841/02 Convenio General de Cultura

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio de Cooperación representado por el Director General de Cultura y Educación de la Pcia. de Bs. As. Prof. Mario N. Oporto por un lado y por el Sr. Intendente Municipal Dn. Alfredo Castellari, por el otro, por el cual las partes acuerdan en el marco de la transformación educativa, la implementación de las acciones destinadas a la construcción del edificio correspondiente al C.E.C. 801, el cuál será construido por la Municipalidad de Navarro conforme a documentación técnica de la Dirección de Infraestructura y Gestión Distrital.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 841/02.-

EXPEDIENTE Nº 1888 -HCD- 02.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2002.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
C O N V E N I O

——– Entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la Avenida 13 entre 56 y 57 de la ciudad y partido de La Plata, representada en este acto por su titular Prof. Mario Néstor Oporto por una parte, en adelante denominada “LA DIRECCIÓN RENERAL”, y la Municipalidad de Navarro, con domicilio en la calle Nº 107 Nº 80, representada por el Señor Intendente Municipal Sr. Alfredo Castellari, por la otra, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, se celebra el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan, en el marco de la transformación educativa, la implementación de las acciones destinadas a la construcción del edificio correspondiente al C.E.C. Nº 801, el que será construido por la Municipalidad de Navarro conforme a la documentación técnica elaborada por la Dirección Provincial de Infraestructura y Gestión Distrital, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación.——————————————————————

SEGUNDA: El presupuesto oficial correspondiente a las obras de construcción primera 1ª etapa, asciende a la suma de $ 188.518,10 (pesos ciento ochenta y ocho mil quinientos dieciocho con 10/100) con un plazo de obra de 120 días corridos.—-

TERCERA: LA DIRECCIÓN GENERAL aportará en este acto el monto total en efectivo del presupuesto oficial, de acuerdo a la cláusula SEGUNDA. LA MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo la administración de la obra, conforme al avance físico de los trabajos ejecutados mediante certificaciones mensuales de los mismos.————————————————————————————————–

CUARTA: LA DIRECCIÓN GENERAL aportará asimismo, la Dirección de Inspección y Certificación a través de su Dirección Provincial de Infraestructura.—

QUINTA: El presente Convenio durará el tiempo que demande la ejecución de la obra, con ajuste al plazo establecido en la cláusula SEGUNDA.—————————

SEXTA: Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá ser modificado cuando lo consideren necesario, a efectos del mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.———————————————————————————————-

SÉPTIMA: Las partes constituyen domicilio procesal, a todo evento, en los arriba indicados y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata.—————————————————————

En prueba de conformidad y para constancia se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de , a los días del mes de del 2002.———————————————————————-

Prof. MARIO N. OPORTO
Director General
de Cultura y Educación
Provincia de Buenos Aires