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845/02 Modoficacion del Articulo 4º de la Ordenanza Nº 812/02

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 812; la que quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a que realice Obras de desagües y reparaciones en los caminos rurales del Partido con la participación de contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales Rurales, sin perjuicio de las tareas de mantenimiento y mejoras que se realicen en forma directa.
Los particulares interesados en acogerse a esta Ordenanza deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo el respectivo proyecto, el que deberá referirse a obras de caminos en condiciones de intransitabilidad, de urgente resolución para la circulación de las personas o los productos y calificables de interés público.
Se deberá identificar claramente la Obra a realizar, el presupuesto de materiales, equipos y servicios, en unidades físicas y monetarias para su realización, si se requiere el aporte de maquinarias y personal municipal, y el monto total que se comprometen a aportar los particulares para su realización.
En tramite urgente el Ejecutivo decidirá sobre su realización, si la considera prioritaria, con la intervención de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, la Contaduría Municipal y, de corresponder, la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires.
La Obra será supervisada y aprobada por la mencionada Secretaria y la documentación y pago por la Contaduría Municipal. Los pagos serán realizados en forma directa por los contribuyentes.-

Artículo 2º: Los pagos por productos y servicios efectuados por los contribuyentes, conforme al procedimiento del artículo anterior, serán imputables a las Tasas por Servicios Generales Rurales, Tasa de Salud y Tasa de Seguridad, que graven los predios rurales, ajustándose a las modalidades que prevén los párrafos siguientes:
c) Cuando se adeuden Tasas vencidas, por parcelas rurales del Partido de Navarro, el setenta y cinco por ciento de lo pagado por el contribuyente será imputable al pago de las Tasas mencionadas en el párrafo anterior y sus intereses.
d) Cuando no se adeudan Tasas, el cien por cien del pago será imputable a vencimientos futuros, cancelándose de esta forma hasta el treinta por ciento de los montos de cada cuota, consideradas a los valores vigentes al momento de la aprobación del pago, hasta el límite de veinticuatro bimestres futuros. Los montos que superen ese límite no serán imputables a las tasas mencionadas.

Artículo 3º: La totalidad de las inversiones realizadas siguiendo la modalidad aprobada tendrán registro presupuestario y contable, considerando los ingresos y egresos por su importe total, sin compensaciones.

Artículo 4º: El presente régimen tendrá carácter de excepción y su vigencia se limitará a las obras y pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, reglamentará la aplicación de la presente ordenanza en un plazo no superior a los 15 días.-

ARTÍCULO 2º: Exceptúase de las disposiciones del artículo 4º de la Ordenanza 812, la Obra de Limpieza y Adecuación del arroyo “El Pescado Chico”, cuyas inversiones y pagos podrán realizarse hasta el 31 de marzo de 2003.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 845/02.-

EXPEDIENTE Nº 1909 -HCD- 02.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2002.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante