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855/02 Despunte de arboles en calle 28 y 35

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VISTO:

El Expediente HCD 1814/02, Minuta de Comunicación 442/02, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo procedió a intimar al propietario del predio en que se encuentran las plantas para que procediera a cortarlas y/o podarlas.

Que a esos efectos se practicaron dos diligencias.

Que la primera de ellas se llevó a cabo el día 22 de octubre. Que en esa oportunidad -al no haberse encontrado a nadie en el inmueble- se procedió a recabar información con vecinos de lugar, constatándose asimismo la peligrosidad que constituye para quienes viven en la zona las plantas que se encuentran en el predio.

Que la segunda intimación se practicó el día 25 de octubre y su resultado fue positivo, procediéndose a notificar a una persona llamada Ruben Peralta quien manifestó ser el cuidador del inmueble; no obstante ello, el plazo de 15 días otorgados para podar y/o cortar las plantas venció el 09/11/02 y el propietario del predio no cumplió con la intimación que le fuera cursada.

Que no obstante las disposiciones legales existentes que limitan el accionar municipal en los predios privados, cierto es también que, de mantenerse ese predio en esas condiciones, los vecinos que viven en la zona podrían sufrir serios y graves perjuicios.

Que la Municipalidad de Navarro no puede permanecer ajena a esta situación; más aún cuando, en ejercicio del poder de policía que le es propio, el Artículo 26 de la Ley Orgánica Municipal dispone que “las ordenanzas y reglamentaciones municipales podrán prever inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslado, secuestros, allanamientos según lo previsto en el artículo 21 de la Constitución…”.

Que si bien el artículo en cuestión no hace referencia puntual a la poda y/o corte de árboles en un predio privado, autoriza -por ejemplo- la demolición de obras en construcción a punto de derrumbarse y quien puede lo más, pude lo menos.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ingresar en el predio denominado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 5, Parcela 1 del Partido de Navarro, sito en calle 28 e/ 35 y Circunvalación y perteneciente a la Sra. Elba Ceide, para que proceda a cortar y/o podar los árboles que allí se encuentran y que, por su tamaño y características, pueden poner en riesgo la integridad física de los vecinos que viven en la zona y/o sus bienes.-

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reclamar el costo total que demanden los trabajos al titular del predio en el que se encuentran los árboles.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 855/02.-

EXPEDIENTE Nº 1937-HCD- 02.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2002.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante