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870/03 Convenio de Luces Encendidas

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a firmar el Convenio de Adhesión al Programa “Luces Encendidas”, en los términos previstos por el Decreto Nº 123/03, suscripto por el Agr. Raúl Alberto Rivara en representación del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y el Sr. Intendente Municipal Dn. Alfredo Castellari por la Municipalidad de Navarro, se adjunta como Anexo I, el Convenio Marco de referencia.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 870/03.-

EXPEDIENTE Nº 1983 -HCD- 02.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2003.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

ANEXO I

CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA “LUZ ENCENDIDA”

En la ciudad de La Plata a los ………… del mes de ………… del año 2003, con la presencia del Ing. Agr. Raúl Alberto RIVARA en representación del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, en adelante el Ministerio, y el Señor ……………………………………. en su calidad de Intendente del partido de ……………………., suscriben el presente Convenio de Adhesión al Programa Luz Encendida previsto por el Decreto Nº 123/03, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: El Municipio se adhiere al Programa de Luz Encendida en los términos previstos en el Decreto Nº 123/03 y el presente Convenio.-

SEGUNDO: El Municipio presentará en el término de 30 días de firmado el presente, el censo de luminarias del Distrito con indicación de cuáles se encuentran apagadas.-

TERCERO: Una vez recibido el censo y realizadas las verificaciones correspondientes por la Dirección Provincial de Energía, la Provincia girará a una cuenta específica del Municipio, un valor por lámpara apagada de $ 60 (sesenta pesos) y hasta el 20% (veinte por ciento) del total de luminarias del Distrito.-

CUARTO: El Municipio se compromete por sí o por un tercero, bajo las normas de contratación previstas en la Ley de Municipios, para realizar dicha prestación a la reparación y encendido de la totalidad de las lámparas que conforman el censo de luminarias apagadas.-

QUINTO: El presente acuerdo será sometido a la homologación del Honorable Concejo Deliberante.-

POR EL MUNICIPIO POR EL MINISTRO