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871/03 Modificacion del articulo 1 Ordenanza 145/87

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 145/87, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Convalídase el Convenio suscripto el 23 de diciembre de 1986 entre la Municipalidad de Navarro y el Sr. Miguel Landaburu, en consecuencia, autorízase a la Municipalidad de Navarro a escriturar a nombre de Jorge Miguel Landaburu el inmueble denominado catastralmente como: Circ. I; Sec. B; Qta. 30; Mz. 30 b; Parc. 8, con una superficie total de 571 mts.2”.-

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza 145/87, el que quedará redactado en los siguientes términos: “La escritura traslativa de dominio se efectuará ante el Escribano Público Néstor Martínez, corriendo a cargo de la Municipalidad de Navarro los Honorarios y demás gastos que pudiere demandar la misma”.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 871/03.-

EXPEDIENTE Nº 1982 -HCD- 02.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2003.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante