920/04 Modificacion Ordenanza Nº 795/01

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: INCORPÓRESE como ampliación del Anexo de la Ordenanza Nº 788/01 (Premio por presentismo de los Agentes Municipales – modificada por Ordenanza 795) los puntos ordenados en forma subsiguiente:

• “G”: A las inasistencias por problemas severos de salud, que fueran causal de jubilación por incapacidad, otorgando el derecho de percepción hasta recibir el beneficio jubilatorio.
• “H”: Los Agentes Municipales que estén encuadrados en el beneficio que establece el punto “G” y que a la fecha se encuentren sin percibir el premio por presentismo, serán beneficiados retroactivamente desde la fecha en que se determinó el grado de incapacidad causal de jubilación.

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 920/04.-

EXPEDIENTE Nº 2158 -HCD- 00.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 18 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2004.-

CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante