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943/05 Convenio

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VISTO:

El Convenio de Colaboración e Intercambio de Información, celebrado oportunamente entre la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Municipalidad de Navarro; y,

CONSIDERANDO:

Que el presente Convenio, se suscribe en el Marco establecido por la Ley 10.707, que reconoce a la Dirección Provincial de Catastro Territorial como el Organismo encargado de realizar, controlar y mantener actualizado el catastro territorial, siendo Autoridad de Aplicación en materia valuatoria inmobiliaria y la encargada de ejecutar la cartografía temática, llevando a tal efecto el Registro Gráfico;

Que el referido Convenio, aportará información al Catastro Municipal, colaborando de esta manera con su actualización;

Que la información que se aportará a través del mismo, será en forma digital, generando esto no sólo la actualización del Catastro Municipal, sino también su modernización;

Que contar con una base en formato digital, permitirá la posibilidad de implementar un -SIG- Sistema de Información Geográfico;

Que el personal municipal afectado a la implementación del mismo como parte, recibirá asesoramiento y capacitación a sus efectos;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio de “COLABORACIÓN e INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN”, firmado por la Municipalidad de Navarro, representado por el Sr. Intendente Municipal, Sr. Alfredo Castellari, y la Dirección Provincial de Catastro Territorial representado por la Sra. Directora Provincial de Catastro Territorial, Lic. Roxana Silvia Carelli, el cual tiene por objeto establecer compromisos mutuos tendientes a intercambiar información que permita regularizar y/o actualizar las respectivas bases de datos de las partes, como así también el Anexo I, que forma parte integrante del mismo, celebrado entre la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Municipalidad de Navarro, con fecha 16 de diciembre de 2004.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 943/05.-

EXPEDIENTE Nº 2230 -HCD- 05.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 18 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2004.-

CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO DE COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Entre la Municipalidad de Navarro, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Alfredo Castellari, en adelante EL MUNICIPIO, y la Dirección Provincial de Catastro Territorial, representada por la Sra. Directora Provincial, Lic. Roxana Silvia Carelli, D.N.I.: 17.856.437, en adelante LA DIRECCIÓN, convienen en celebrar el presente, “ad-referéndum” de la aprobación del Sr. Ministro de Economía, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto establecer compromisos mutuos tendientes a intercambiar información que permita regularizar y/o actualizar las respectivas bases de datos de las partes.
Por este Convenio, suscripto en el marco de lo establecido por la Ley 10.707, se reconoce a la Dirección Provincial de Catastro Territorial como el Organismo encargado de realizar, controlar y mantener actualizado el catastro territorial, siendo la Autoridad de aplicación en materia valuatoria inmobiliaria y la encargada de ejecutar la cartografía catastral temática, llevando a tal efecto el Registro Gráfico.-

SEGUNDA: A fin de cumplir los objetivos propuestos las partes se comprometen a desarrollar las tareas previstas en el Anexo I que forma parte integrante del presente.-

TERCERA: Para la puesta en marcha de las tareas emergentes del presente Convenio las partes acuerdan que, en un plazo que no excederá los quince (15) días a partir de la firma del presente, designarán un representante cada una, siendo éstos los responsables del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente y de formar la Comisión de Ejecución del Convenio.-

CUARTA: La Comisión de Ejecución del Convenio, que podrá ser integrada hasta por cuatro miembros de cada parte, los que se designarán dentro del plazo de quince (15) días, contado a partir de la firma del presente, será la encargada de implementar el plan de trabajo que consistirá en: fijar fechas, asignar tareas y responsables de cada área, procedimientos y personal que cumplirá las mismas y en general desarrollar todas las actividades tendientes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Al menos dos de los integrantes de cada parte deberán pertenecer a la planta permanente de la estructura organizativa.-

QUINTA: De tener que instrumentar nuevos procedimientos y/o tareas necesarias para la ejecución a que se hace referencia en las cláusulas precedentes, los mismos se concretarán mediante anexos complementarios que se formalizarán por escrito y una vez consensuados, pasarán a formar parte integrante del presente acuerdo.-

SEXTA: La documentación a intercambiar será de igual calidad a la que es de uso corriente para quien la suministra y será proveída por los mismos medios con los que ésta operará (soporte informático). Para su determinación se especificará, en las “notas de pedido” a convenir, todo detalle y característica al respecto.-

SÉPTIMA: Las partes recíprocamente intercambiarán asesoramiento técnico en forma gratuita, para el análisis e interpretación de la información a procesar, tendiente a un mejor aprovechamiento de la misma, sin que ello genere retribución de ninguna naturaleza.-

OCTAVA: Cada una de las partes absorberá los gastos que le demande la implementación de los distintos procedimientos, equipos, personal y demás elementos que deban utilizar para suministrar adecuadamente la información.-

NOVENA: Los plazos de entrega de documentación y/o información serán acordados por las partes, según las pautas y procedimientos que al efecto también se establezcan. Estos plazos nunca podrán ser superiores a treinta (30) días contados desde el requerimiento concreto efectuado por cada parte.-

DÉCIMA: La Dirección podrá instalar en el Municipio los equipos informáticos necesarios para concretar los objetivos propuestos en el presente.-

DÉCIMA PRIMERA: De entenderlo necesario la Dirección, el Municipio destinará un espacio físico para el desarrollo de la labor del personal destacado por la Dirección Provincial de Catastro Territorial, y comunicará él o los funcionarios municipales que quedarán afectados para entender sobre los aspectos operativos del presente Convenio y su capacitación.-

DÉCIMA SEGUNDA: Toda la información intercambiada entre las partes será considerada confidencial y no será utilizada para fines ajenos a los del presente ni podrá ser suministrada a terceros y/o usufructuada por terceros sin el consentimiento escrito de la parte que provea dicha información.
A los fines de esta cláusula serán considerados terceros toda persona física o jurídica de derecho público y/o privado ajena a las partes que suscriben el presente, inclusive otras Municipalidades.
La violación del acuerdo generará automáticamente responsabilidad por los daños y perjuicios emergentes que puedan ocasionársele a la otra parte.-

DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años, comenzando su ejecución a partir de la aprobación por el Ministerio de Economía. A la fecha de su vencimiento quedará automáticamente prorrogado, excepto que cualquiera de las partes notifique a la otra por medio fehaciente con no menos de noventa (90) días de anticipación su voluntad de no prorrogarlo.
La Dirección podrá tener por extinguido este acuerdo si el Municipio incumple los compromisos asumidos en el mismo. La extinción se producirá previo otorgar un plazo de 30 días para cumplir con la obligación requerida.-

DÉCIMA CUARTA: Las partes constituyen domicilio en: a) La Dirección en la calle 7 e/ 45 y 46 – 2º Piso – de la ciudad de La Plata; b) El Municipio, en calle 107 Nº 80 e/ 22 y 24 de la ciudad de Navarro.-

——————-En prueba de conformidad se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil cuatro.-

ALFREDO CASTELLARI
Intendente Municipal
Municipalidad de Navarro Lic. ROXANA CARELLI
Directora Pvcial de Catastro Territorial
Ministerio de Economía