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950/05 Convenio con la Pcia de BS AS

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VISTO:

El Convenio de Recíproca Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Navarro; y,

CONSIDERANDO:

Que el presente Convenio, tiene como finalidad contribuir a la disminución de la Criminalidad y prevenir la reincidencia delictiva en el Partido de Navarro;

Que la Municipalidad se compromete a prestar toda la colaboración directa que fuera necesaria, acercando informes y documentación que solicite la Provincia, por medio del Ministerio de Justicia (Dirección Provincial Patronato de Liberados);

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio de “RECÍPROCA”, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Navarro; firmado por la Municipalidad de Navarro, representado por el Sr. Intendente Municipal, Sr. Alfredo Castellari, y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Gobernador Ing. Felipe Solá, el cual tiene por objeto contribuir a la disminución de la criminalidad y prevenir la reincidencia delictiva en el Partido de Navarro.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 950/05.-

EXPEDIENTE Nº 2228 -HCD- 05.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 16 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2005.-

CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO DE RECÍPROCA COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE NAVARRO.

——— Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Sr. Gobernador Ingeniero Felipe C. Solá, con sede y domicilio legal en calle 6 e/ 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “LA PROVINCIA”, y por otra la Municipalidad del Partido de Navarro, representado en este acto por su Intendente Municipal Don Alfredo Castellari, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 346 de la ciudad de Navarro, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, convienen en celebrar, en virtud de lo establecido en los Artículos 193º; 194º y 195º de la Ley Nº 12.256 – Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires, el presente Convenio de recíproca colaboración, incorporando al Municipio de Navarro a la Red Provincial de Prevención del Delito y Reiterancia Delictiva, el que se regirá por las siguientes cláusulas particulares:

PRIMERA: Con el fin de contribuir a la disminución de la criminalidad y prevenir la reincidencia delictiva en el Partido de Navarro, “La Municipalidad” se compromete a prestar toda la colaboración directa que fuera necesaria y estuviera a su alcance, incluyendo datos, informes y documentación que le fuera solicitada por “La Provincia” a través del Ministerio de Justicia –Dirección Provincial Patronato de Liberados–. Asimismo se compromete a brindar los espacios físicos mínimos y necesarios para la atención de los liberados. “La Municipalidad” a través del Ministerio de Justicia –Dirección Provincial Patronato de Liberados– se compromete a asignar a los mismos categoría de Delegaciones Municipales y de Subdelegaciones del Patronato según corresponda.——————————————

SEGUNDA: “La Municipalidad” participará junto con “La Provincia” a través del Ministerio de Justicia –Dirección Provincial Patronato de Liberados-, en los distintos programas que se instrumenten con el fin de obtener una adecuada integración social de los liberados, evitando poner de manifiesto en forma innecesaria su condición legal, salvaguardando con ello su dignidad y favoreciendo el proceso de inserción en la comunidad.————————————-

TERCERA: “La Municipalidad” asignará a un agente a su cargo, como responsable municipal que coordinará las acciones a desarrollar por “La Provincia” a través del Ministerio de Justicia –Dirección Provincial Patronato de Liberados- en el Partido.—————————————————————————–

CUARTA: “La Municipalidad” se compromete a proporcionar a “La Provincia” a través del Ministerio de Justicia –Dirección Provincial Patronato de Liberados– información referida a los planes o programas asistenciales, laborales y de capacitación que instrumente con destino a la población del Partido de Navarro.—

QUINTA: “La Municipalidad” pondrá a disposición de la Delegación Departamental del Patronato de Liberados todos los servicios de Asistencia Social a su cargo con el fin de dar cobertura, dentro de sus posibilidades, a las necesidades de aquellos liberados carenciados con domicilio en el Partido, que se encuentren bajo la supervisión del Patronato y cumplan regularmente con sus obligaciones, y con extensión a sus respectivos grupos familiares en cuanto los mismos sean derivados para su atención.——————————————————-

SEXTA: “La Municipalidad” se compromete a incluir a los tutelados de la Dirección Provincial Patronato de Liberados, que cumplan regularmente con sus obligaciones, en todo programa laboral que se instrumente para grupos protegidos y/o desocupados; como así también en aquellos programas de Capacitación Laboral, de Asistencia Social; Salud y Educación destinados a sectores de escasos recursos y/o a la población en general. En ningún caso los antecedentes penales serán impedimento para su registro u otorgamiento de alguna prestación.————

SEPTIMA: “La Provincia” a través del Ministerio de Justicia -Dirección Provincial Patronato de Liberados- podrá derivar a “La Municipalidad” a aquellos tutelados que por obligación judicial deban realizar tareas comunitarias no remuneradas en cumplimiento de sus respectivas penas o pruebas en los términos del Artículo 184º de la Ley Nº 12.256.———————————————————————————–

OCTAVA: “La Municipalidad” se compromete a recibir a aquellas personas derivadas, por el Poder Judicial y/o el Patronato de Liberados, con la obligación de realizar Tareas Comunitarias no remuneradas. A tal efecto “La Municipalidad” de signará el agente responsable Municipal, al que hace referencia el Artículo Tercero, como encargado de verificar si está determinado judicial o administrativamente el tipo de tareas y destino de su ejecución y si dentro de las posibilidades es factible su cumplimiento. Para el cado de no tener determinada la tarea o destino, “La Municipalidad” podrá asignar la realización de las mismas en la dependencia que considere más adecuada y conveniente según cada caso particular, teniendo presente, en los mismos, que se deberá tratar de evitar aquellos que puedan ocasionar algún riesgo para su salud o integridad física.——-

NOVENA: Los tutelados de la Dirección Provincial Patronato de Liberados, que tengan la obligación de realizar trabajos comunitarios no remunerados a favor de “La Municipalidad”, deberán cumplir las órdenes que les impartan para la ejecución de las tareas, los responsables de los servicios municipales a los que se encuentren afectados, a semejanza de cualquier empleado municipal.——————

DÉCIMA: El cumplimiento de la carga horaria impuesta en las tareas comunitarias no remuneradas será registrada por “La Municipalidad” en la forma que estime más conveniente, informando a la Dirección Provincial Patronato de Liberados, mediante certificación mensual donde conste la cantidad de horas cumplidas en ese lapso. Asimismo, deberá informar sobre los incumplimientos o inconvenientes presentados con la persona obligada a efectuar las tareas.————-

DÉCIMA PRIMERA: “La Provincia” a través del Ministerio de Justicia -Dirección Provincial Patronato de Liberados-, será responsable de los eventuales accidentes sufridos por los tutelados del Patronato en cumplimiento de las tareas comunitarias, a favor de “La Municipalidad”, impuestas judicialmente como parte de su pena o de su prueba. La citada responsabilidad será conforme a las leyes laborales que rijan en la materia y de acuerdo a la reglamentación vigente y la que a tal efecto se dicte.————————————————————————————

DÉCIMA SEGUNDA: “La Municipalidad” se compromete a informar en forma inmediata, al Delegado Departamental del Patronato de Liberados cuando detecte cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones legales impuestas a los tutelados en dicho Patronato. De igual forma procederá cuando se produzcan accidentes de trabajo, o cuando se presenten situaciones de licencias médicas prolongadas por enfermedades o por embarazo de las personas con la obligación de realizar tareas comunitarias no remuneradas.———————————————

DÉCIMA SEGUNDA: “La Provincia” a través del Ministerio de Justicia -Dirección Provincial Patronato de Liberados-, autoriza a “La Municipalidad” solicitar en su representación, empleo, ocupación y/o capacitación laboral para los tutelados y/o integrantes de su grupo familiar, ante empresas privadas radicadas en el Partido de Navarro.—————————————————————————-

DÉCIMA CUARTA: “La Municipalidad”, en caso de estimarlo conveniente, podrá adoptar dentro de su jurisdicción la aplicación de los Artículos 178º y 218º de la Ley Nº 12.256.———————————————————————————–

DÉCIMA QUINTA: El presente Convenio se firma AD REFERÉNDUM del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Navarro.———————————–

———En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 15 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.————————————————————————————

Alfredo Castellari
Intendente
Municipalidad de Navarro Dr. Eduardo Luís Di Rocco
Ministro de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires Ing. Felipe Solá
Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires