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952/05 Patrimonio Historico

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VISTO:

Las facultades y responsabilidades que establece la Ley Orgánica municipal para la función deliberativa municipal, cuando en su artículo 27 Inc. 3 expresa: “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico”, y;

CONSIDERANDO:

Que el Cementerio Municipal de Navarro forma parte del Patrimonio Público de todos los navarrenses, y entre sus monumentos, bóvedas y sepulturas existen numerosos e importantes valores que pueden considerarse de interés tradicional e histórico.

Que el emplazamiento del cementerio se remonta a mediados del Siglo XIX, encontrándose actualmente numerosas referencias edilicias de su tiempo fundacional.

Que muchos de sus monumentos, y/o sepulturas corresponden a la segunda mitad del siglo XIX, razón por la cual junto con la desaparición de la descendencia familiar de los titulares, el tiempo los fue dejando en situación de abandono y falta de mantenimiento.

Que la mayoría de esos monumentos, bóvedas y sepulturas responden a distintos estilos arquitectónicos, técnicas constructivas y usos de materiales; presentando sus lápidas y ornamentos, claras referencias que pueden ilustrar sobre costumbres de épocas, sobre la evolución edilicia del lugar, las corrientes inmigratorias en nuestra comunidad y la notoriedad pública de quienes en esos sitios reposan.

Que la riqueza arquitectónica de esas edificaciones y los datos referenciales que representan no deben ni pueden resultar indiferentes a quienes tenemos la responsabilidad de preservar intacto el patrimonio histórico local, extremando medidas para rescatarlo de mayores deterioros.

Que el Municipio puede cumplir con la obligación de conservar en condiciones el Cementerio, complementándola con una política de preservación de carácter histórico y cultural, poniendo a muchos de sus monumentos como testimonio tangible de la historia propia del pueblo.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: DECLÁRANSE como Patrimonio Histórico y Cultural Protegido a las sepulturas, bóvedas y/o monumentos del Cementerio Municipal de Navarro que estés identificados, construidos o referenciados hasta el año 1930 inclusive, según detalle adjunto en el Anexo I de la presente Ordenanza. Similar carácter podrá atribuirse al lugar en que estén inhumados los restos de personalidades de actuación relevante en el devenir local.-

Artículo 2º: PROHÍBESE en las sepulturas, bóvedas o monumentos comprendidos en el Artículo 1º, la demolición total o parcial, la remoción de lápidas, molduras u ornamentos, la sobre edificación o cualquier alteración arquitectónica que afecte o altere el estilo original de los mismos.-

Artículo 3º: PROHÍBESE a partir de la sanción de la presente, la construcción de nichos, bóvedas, nicheras o bovedillas cuando éstas proyecten como sostén, apoyo, amuramiento o utilización de muro medianero a cualquiera de las paredes o partes de la construcción existente de los monumentos, bóvedas o sepulturas declaradas como Patrimonio Histórico Protegido.-

Artículo 4º: RECOMIÉNDESE a la Junta de Estudios Históricos de Navarro, la tarea de relevamiento, identificación y señalamiento en el sitio, de los monumentos, sepulturas, bóvedas o elementos del Cementerio Municipal que resulten comprendidos en el Artículo 1º. Asimismo la confección del listado y detalle de las sepulturas, bóvedas y/o monumentos relevados, el que una vez redactado se insertará a esta Ordenanza como ANEXO I.-

Artículo 5º: RECOMIÉNDESE a la Junta de Estudios Históricos de Navarro, la redacción del detalle de tareas de restauración y puesta en valor que el Municipio deberá realizar con participación de sus oficinas técnicas, indicando el orden de prioridades de acuerdo con la antigüedad, estado de deterioro del bien a proteger y valor histórico a preservar, el que formará parte del expediente originado como ANEXO II.-

Artículo 6º: Las erogaciones municipales que origine el cumplimiento de la presente, se deberán imputar a las partidas presupuestarias Finalidad 1-1-2-3 (Cementerio).-

Artículo 7º: Regístrese. Comuníquese a la Administración del Cementerio Municipal y a quien corresponda y cumplido archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 952/05.-

EXPEDIENTE Nº 2250 -HCD- 05.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2005.-

CARLOS M. TOMATIS ANÍBAL ODRIOZOLA
Secretario Vice-Presidente 1º
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante