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955/05 Planta eleboradora de quesos

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VISTO:

El Proyecto de Instalación de una Fábrica Elaboradora de Quesos presentado a las autoridades municipales por el Ingeniero ÁNGEL ANTONIO NOCITO; y

CONSIDERANDO:

Que, el citado Proyecto, para concretarse, requiere de una determinada superficie de terreno.

Que, a Municipalidad está en condiciones de ceder en Comodato a ÁNGEL ANTONIO NOCITO un predio de las características que necesita para desarrollar su industria en la Ruta Provincial 200 y su intersección con la Ruta Provincial 41.

Que, el lote a ceder forma parte del inmueble denominado catastralmente como Circunscripción III; Sección Rural; Parcela 212-a; perteneciente a la Municipalidad de Navarro.

Que, la Ordenanza 751/2000 (Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Partido de Navarro), categoriza a la parcela aludida de dos maneras en sus artículos 26 y 30.

Que, el artículo 26 establece que “se las categoriza como de Uso Condicionado, necesitando la aprobación por Ordenanza Municipal (art. 39), previo dictamen de las Oficinas Técnicas (quienes deberán establecer los requisitos necesarios para el acondicionamiento de las instalaciones)”; en tanto, el artículo 30 dispone que “considera a los frentistas a la Ruta 41 con Zona de Banda Vial (BV); estableciendo como propiedad de la zona 150 m. a cada lado del eje de la ruta, uso permitido”.

Que por lo expuesto, el predio a ceder se considera como el más adecuado para llevar a cabo el emprendimiento a encarar por el Ingeniero ÁNGEL ANTONIO NOCITO.

Que la situación expuesta se agrega al hecho de que en parte de ese lote también se instaló la firma “Cabañas San Nicolás S.A.” a quien el Honorable Concejo Deliberante le cedió en forma precaria 4 hectáreas para establecer una planta de elaboración de productos lácteos.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CÉDASE precariamente y por el término de dos (2) años al Sr. ÁNGEL ANTONIO NOCITO, con domicilio en Cervantes Nº 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un lote de terreno de cinco mil doscientos cincuenta (5250) m2 de superficie (35 mts. de frente x 150 mts. de fondo) con frente a camino vecinal municipal y contiguo al predio cedido a la firma “Cabaña San Nicolás S.A.” e integrante del lote denominado catastralmente como: Circunscripción III; Sección Rural; Parcela 212-a, perteneciente a la Municipalidad de Navarro. La presente cesión se establecerá por Contrato de Comodato a celebrase a través del Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º: Como contraprestación de la cesión ÁNGEL ANTONIO NOCITO se compromete a instalar en el lugar una Planta Elaboradora de Quesos cuyo proyecto figura como Anexo del presente expediente.

Artículo 3º: Transcurridos dos (2) años y de no concretarse la instalación de la Planta Elaboradora de Quesos, el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, podrá en forma excepcional otorgar un plazo adicional de seis (6) meses de gracia por demora en su realización, luego del cual dará por finalizado el presente acuerdo establecido por “comodato”, debiendo en tal caso el Sr. ÁNGEL ANTONIO NOCITO desalojar el predio en 48 horas.

Artículo 4º: Vencidos los plazos establecidos en el artículo 3º y habiendo dado cumplimiento el Sr. ÁNGEL ANTONIO NOCITO con el proyecto de instalación de la Planta Elaboradora de Quesos, podrá adquirir a la Municipalidad de Navarro el lote precariamente cedido en comodato, en base a una tasación que a esa fecha practique el Banco de la Provincia de Buenos Aires y, como mínimo, tres (3) martilleros de la ciudad de Navarro. En caso de no optar por la compra del lote, el Departamento Ejecutivo podrá exigirle el desalojo del inmueble en forma inmediata, extender el Comodato por un plazo no mayor de seis (6) meses y/o alquilarle el predio con autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5º: En caso de que el Sr. ÁNGEL ANTONIO NOCITO optare por la compra del lote, no podrá venderlo ni transferirlo a terceros dentro de los tres (3) años primeros a contar desde la fecha en que haya escriturado el inmueble a su nombre.

Artículo 6º: Comuníquese a quien corresponda, dése al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 955/05.-

EXPEDIENTE Nº 2214 -HCD- 05.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 30 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2005.-

CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante