954/05 Bandera de Navarro

VISTO:

Las atribuciones conferidas a este Cuerpo por los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de cultura, educación y conservación de valores locales de interés tradicional e histórico, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 664 del 09 de diciembre de 1998, dispuso este Cuerpo declarar de Interés municipal la creación de la Bandera del Partido de San Lorenzo de Navarro, facultando al Departamento Ejecutivo a adoptar las medidas concernientes al logro de ese resultado.

Que en su consecuencia, la Ordenanza Nº 729/00 del 10 de abril de 2000 aprobó la enseña elegida por el jurado creado al efecto, estableciendo su forma, medidas, colores y significado, determinando además su utilización durante los actos públicos y por los particulares y previendo su confección y distribución.

Que no obstante, la referida norma omitió disponer su utilización diaria y obligatoria en los frentes de los edificios públicos municipales, tal como está prescripto con relación a los pabellones nacional y provincial.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: A partir de la sanción de la presente, la bandera de Navarro será izada diariamente en el frente de los edificios públicos municipales, juntamente con el pabellón nacional y la enseña bonaerense.-

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo dispondrá la confección de los ejemplares de la bandera que resulten necesarios para el cumplimiento de lo prescripto en el artículo que antecede.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 954/05.-

EXPEDIENTE Nº 2256 -HCD- 05.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 30 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2005.-

CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante