EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE 
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, 
SANCIONA CON FUERZA DE 
ORDENANZA
Artículo 1º: INCORPÓRESE como ampliación del Anexo de la Ordenanza Nº 788/01 (Premio por presentismo de los Agentes Municipales – modificada por Ordenanza 795) los puntos ordenados en forma subsiguiente:
• “G”: A las inasistencias por problemas severos de salud, que fueran causal de jubilación por incapacidad, otorgando el derecho de percepción hasta recibir el beneficio jubilatorio. 
• “H”: Los Agentes Municipales que estén encuadrados en el beneficio que establece el punto “G” y que a la fecha se encuentren sin percibir el premio por presentismo, serán beneficiados retroactivamente desde la fecha en que se determinó el grado de incapacidad causal de jubilación. 
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 920/04.-
EXPEDIENTE Nº 2158 -HCD- 00.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H. 
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO 
DE NAVARRO, A LOS 18 DIAS DEL MES 
DE OCTUBRE DEL 2004.- 
CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI 
Secretario Presidente 
Honorable Concejo Deliberante