VISTO:
La sanción de la Ley Nacional N° 27.709, conocida como Ley Lucio, que establece la capacitación obligatoria en derechos de niñas, niños y adolescentes para todas las personas que se desempeñen en la función pública, y la posterior adhesión de la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley Provincial N° 15.348, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Lucio fue sancionada tras el aberrante crimen que sufrió Lucio Dupuy, un niño de 5 años víctima de maltrato y abuso, cuyo caso visibilizó graves falencias en los mecanismos de protección de la niñez;
Que la norma busca prevenir y erradicar toda forma de violencia hacia niñas, niños y adolescentes, asegurando que el Estado y sus agentes puedan reconocer, actuar y proteger de manera eficiente sus derechos, tal como lo establece la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 incisos 22 y 23 de la C.N.);
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales consagran el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir medidas de protección integral por parte de la familia, la sociedad y el Estado;
Que en nuestro país ya rigen normas específicas como la Ley Nacional N° 26.061 y la Ley Provincial N° 13.298, que establecen la promoción y protección integral de derechos, reconociendo a niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos;
Que el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados a adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para protegerlos frente a toda forma de perjuicio o abuso, lo que incluye la prevención, detección temprana y la capacitación de quienes trabajan en contacto directo con ellos;
Que la Ley Lucio complementa la Ley Provincial N° 15.348 de Buen Trato, vigente en la Provincia de Buenos Aires, estableciendo la capacitación obligatoria para trabajadores de la educación, la salud y de los tres poderes del Estado;
Que la Provincia de Buenos Aires adhirió expresamente a la Ley Lucio el 31 de octubre de 2024 mediante la Ley Provincial N° 15.348, disponiendo la capacitación obligatoria en todo el territorio provincial;
Que resulta fundamental que el Municipio de Navarro acompañe esta adhesión, estableciendo la obligatoriedad de la capacitación para todo el personal que se desempeñe en la función pública municipal y en ámbitos vinculados al trabajo con niñas, niños y adolescentes, asegurando además la concientización de la ciudadanía en general;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Navarro a la Ley Provincial N° 15.348, mediante la cual la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 27.709 (Ley Lucio), disponiéndose su aplicación en el ámbito municipal. –
Artículo 2°: ESTABLÉZCASE la capacitación obligatoria en derechos de niñas, niños y adolescentes para todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal, en todos sus niveles y jerarquías, tanto en el sector centralizado como descentralizado. –
Artículo 3°: FACÚLTESE a la Autoridad de Aplicación a determinar los alcances de la obligatoriedad de la capacitación para directivos y personal de asociaciones u organizaciones civiles que trabajen con niñas, niños y adolescentes y que reciban apoyo estatal de cualquier índole. –
Artículo 4°: INSTRÚYASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar campañas de difusión y concientización dirigidas a la ciudadanía, orientadas a la prevención de la violencia y al fomento del buen trato hacia niñas, niños y adolescentes.
Artículo 5°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, en coordinación con el área provincial competente.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. –
Artículo 7°: Dese amplia difusión de la presente por los medios de comunicación locales, instituciones educativas y organismos comunitarios del distrito. –
Artículo 8°: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y, cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1778/25.-
EXPEDIENTE Nº 4935 -HCD- 25.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2025
CHRISTIAN DE LA CUESTA LEANDRO E. REY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante