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N°1704/23 – AUTORIZACIÓN a la ““Asociación Civil Trote Navarrense”, a la organización y realización de Carreras de Caballo, denominadas “Carreras de Trote” a llevarse a cabo en el predio cedido en comodato oportunamente para ello, el cual se encuentra en el predio donde también se encuentra el Velódromo y el Autódromo Municipal.-

  • por

VISTO:

               La NECESIDAD y obligación de dar el marco legal correspondiente a las diferentes actividades deportivas y situaciones conexas que se desarrollan en el Hipódromo Municipal de Navarro, cedido en comodato a la “Asociación Civil Trote Navarrense”, conforme ordenanza 1566/20 Expediente 3977/19, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que de acuerdo a Decreto expedido por el DEM en fecha 20 de Septiembre de 1993, convalidado por Ordenanza sancionada por este Honorable Cuerpo Expediente Nro. 939/93, registrada bajo el Nro. 437/93, se autorizó a la Asociación Navarrense de Trote a la organización y realización de Carreras de Caballo y toda otra actividad que surja de las mismas,

                                   Que, en la actualidad, quien se encuentra a cargo de dicha organización, es la “Asociación Civil Trote Navarrense”, quien cuenta con Personería Jurídica otorgada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, cuyo Legajo es N.º 243277, lo que evidencia un cambio de denominación en la persona que lleva adelante esta actividad y la necesidad de regular la situación fáctica derivada de ello,

                                   Que la ley 9233/78 faculta a los Municipios de la Provincia a realizar carreras de caballos de las denominadas “cuadreras o por andarivel”, con las limitaciones y requisitos que determina la presente Ley y además autoriza al Intendente municipal a delegar dichas facultades en las personas o entidades que el designe o determine, incluyéndose la percepción de boletos de espectadores y/o para la recaudación de apuestas,

                                   Que dicha actividad cuenta con una importante cantidad de afectos que la tornan parte intrínseca de nuestro cultural local, como así también un gran atractivo turístico de quienes nos vistan asiduamente, contribuyendo al desarrollo de nuestra economía local,

                                   Que es necesario complementar normativamente o regular todas las circunstancias que la circunscriben, las cuales hoy solamente estaban limitadas a la sola cesión del predio sin mediar normativa alguna que se ocupe de las demás cuestiones que le son propias,

                                   Que es nuestra obligación como representantes del pueblo, regular todas aquellas cuestiones que son de nuestra competencia,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍCESE a la ““Asociación Civil Trote Navarrense” Personería Jurídica Legajo Nro. N.º 243277 a la organización y realización de Carreras de Caballo, denominadas “Carreras de Trote” a llevarse a cabo en el predio cedido en comodato oportunamente para ello, el cual se encuentra en el predio donde también se encuentra el Velódromo Municipal y el Autódromo Municipal, cuya denominación catastral es: Circunscripción III; Parcela 211. –

Artículo 2°: Es obligación de la Entidad Autorizada:

  1. Recaudar los fondos provenientes de los boletos de la entrada al espectáculo y realizar dentro del plazo de ley la correspondiente integración a la Tesorería Municipal del importe correspondiente a la Tasa dispuesta por la ordenanza fiscal en concepto de “Derecho de espectáculos Publico”
  2. Mantener en perfectas condiciones las instalaciones del predio, ofreciendo las máximas garantías de seguridad para el público, animales, drivers y colaboradores.
  3. Responder por los daños ocasionados en el desarrollo del evento. –

Artículo 3°: La Municipalidad Autoriza a la Asociación Civil de Trote Navarrense, conforme lo estable el Art. 5 y 6 de la ley 9233/78 a percibir la recaudación de las apuestas del publico concurrente al espectáculo, con la correspondiente obligación de esta de emitir y otorgar los comprobantes que den cuenta de ello. Asimismo, se deja expresa constancia que la Asociación autorizada será la exclusiva y única responsable del pago de los importes correspondientes a los apostadores que hubiesen ganado.

El Cannon correspondiente a la percepción de apuestas que más arriba se autoriza, será fijado de común acuerdo ente el Municipio y la Asociación autorizada, debiendo ingresarse dichos fondos a las partidas correspondientes al Hospital Municipal San Antonio de Padua. –

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 1704/23.-

EXPEDIENTE Nº 4566 -HCD- 23.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 31 DIAS DEL MES

DE JULIO DE 2023.-

       CAROLINA BOTTERO                                             FRANCO DI LEO

                    Secretario                                                               Presidente

Honorable Concejo Deliberante                          Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

               La NECESIDAD y obligación de dar el marco legal correspondiente a las diferentes actividades deportivas y situaciones conexas que se desarrollan en el Hipódromo Municipal de Navarro, cedido en comodato a la “Asociación Civil Trote Navarrense”, conforme ordenanza 1566/20 Expediente 3977/19, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que de acuerdo a Decreto expedido por el DEM en fecha 20 de Septiembre de 1993, convalidado por Ordenanza sancionada por este Honorable Cuerpo Expediente Nro. 939/93, registrada bajo el Nro. 437/93, se autorizó a la Asociación Navarrense de Trote a la organización y realización de Carreras de Caballo y toda otra actividad que surja de las mismas,

                                   Que, en la actualidad, quien se encuentra a cargo de dicha organización, es la “Asociación Civil Trote Navarrense”, quien cuenta con Personería Jurídica otorgada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, cuyo Legajo es N.º 243277, lo que evidencia un cambio de denominación en la persona que lleva adelante esta actividad y la necesidad de regular la situación fáctica derivada de ello,

                                   Que la ley 9233/78 faculta a los Municipios de la Provincia a realizar carreras de caballos de las denominadas “cuadreras o por andarivel”, con las limitaciones y requisitos que determina la presente Ley y además autoriza al Intendente municipal a delegar dichas facultades en las personas o entidades que el designe o determine, incluyéndose la percepción de boletos de espectadores y/o para la recaudación de apuestas,

                                   Que dicha actividad cuenta con una importante cantidad de afectos que la tornan parte intrínseca de nuestro cultural local, como así también un gran atractivo turístico de quienes nos vistan asiduamente, contribuyendo al desarrollo de nuestra economía local,

                                   Que es necesario complementar normativamente o regular todas las circunstancias que la circunscriben, las cuales hoy solamente estaban limitadas a la sola cesión del predio sin mediar normativa alguna que se ocupe de las demás cuestiones que le son propias,

                                   Que es nuestra obligación como representantes del pueblo, regular todas aquellas cuestiones que son de nuestra competencia,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍCESE a la ““Asociación Civil Trote Navarrense” Personería Jurídica Legajo Nro. N.º 243277 a la organización y realización de Carreras de Caballo, denominadas “Carreras de Trote” a llevarse a cabo en el predio cedido en comodato oportunamente para ello, el cual se encuentra en el predio donde también se encuentra el Velódromo Municipal y el Autódromo Municipal, cuya denominación catastral es: Circunscripción III; Parcela 211. –

Artículo 2°: Es obligación de la Entidad Autorizada:

  1. Recaudar los fondos provenientes de los boletos de la entrada al espectáculo y realizar dentro del plazo de ley la correspondiente integración a la Tesorería Municipal del importe correspondiente a la Tasa dispuesta por la ordenanza fiscal en concepto de “Derecho de espectáculos Publico”
  2. Mantener en perfectas condiciones las instalaciones del predio, ofreciendo las máximas garantías de seguridad para el público, animales, drivers y colaboradores.
  3. Responder por los daños ocasionados en el desarrollo del evento. –

Artículo 3°: La Municipalidad Autoriza a la Asociación Civil de Trote Navarrense, conforme lo estable el Art. 5 y 6 de la ley 9233/78 a percibir la recaudación de las apuestas del publico concurrente al espectáculo, con la correspondiente obligación de esta de emitir y otorgar los comprobantes que den cuenta de ello. Asimismo, se deja expresa constancia que la Asociación autorizada será la exclusiva y única responsable del pago de los importes correspondientes a los apostadores que hubiesen ganado.

El Cannon correspondiente a la percepción de apuestas que más arriba se autoriza, será fijado de común acuerdo ente el Municipio y la Asociación autorizada, debiendo ingresarse dichos fondos a las partidas correspondientes al Hospital Municipal San Antonio de Padua. –

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 1704/23.-

EXPEDIENTE Nº 4566 -HCD- 23.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 31 DIAS DEL MES

DE JULIO DE 2023.-

       CAROLINA BOTTERO                                             FRANCO DI LEO

                    Secretario                                                               Presidente

Honorable Concejo Deliberante                          Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

               La NECESIDAD y obligación de dar el marco legal correspondiente a las diferentes actividades deportivas y situaciones conexas que se desarrollan en el Hipódromo Municipal de Navarro, cedido en comodato a la “Asociación Civil Trote Navarrense”, conforme ordenanza 1566/20 Expediente 3977/19, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que de acuerdo a Decreto expedido por el DEM en fecha 20 de Septiembre de 1993, convalidado por Ordenanza sancionada por este Honorable Cuerpo Expediente Nro. 939/93, registrada bajo el Nro. 437/93, se autorizó a la Asociación Navarrense de Trote a la organización y realización de Carreras de Caballo y toda otra actividad que surja de las mismas,

                                   Que, en la actualidad, quien se encuentra a cargo de dicha organización, es la “Asociación Civil Trote Navarrense”, quien cuenta con Personería Jurídica otorgada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, cuyo Legajo es N.º 243277, lo que evidencia un cambio de denominación en la persona que lleva adelante esta actividad y la necesidad de regular la situación fáctica derivada de ello,

                                   Que la ley 9233/78 faculta a los Municipios de la Provincia a realizar carreras de caballos de las denominadas “cuadreras o por andarivel”, con las limitaciones y requisitos que determina la presente Ley y además autoriza al Intendente municipal a delegar dichas facultades en las personas o entidades que el designe o determine, incluyéndose la percepción de boletos de espectadores y/o para la recaudación de apuestas,

                                   Que dicha actividad cuenta con una importante cantidad de afectos que la tornan parte intrínseca de nuestro cultural local, como así también un gran atractivo turístico de quienes nos vistan asiduamente, contribuyendo al desarrollo de nuestra economía local,

                                   Que es necesario complementar normativamente o regular todas las circunstancias que la circunscriben, las cuales hoy solamente estaban limitadas a la sola cesión del predio sin mediar normativa alguna que se ocupe de las demás cuestiones que le son propias,

                                   Que es nuestra obligación como representantes del pueblo, regular todas aquellas cuestiones que son de nuestra competencia,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1ºAUTORÍCESE a la ““Asociación Civil Trote Navarrense” Personería Jurídica Legajo Nro. N.º 243277 a la organización y realización de Carreras de Caballo, denominadas “Carreras de Trote” a llevarse a cabo en el predio cedido en comodato oportunamente para ello, el cual se encuentra en el predio donde también se encuentra el Velódromo Municipal y el Autódromo Municipal, cuya denominación catastral es: Circunscripción III; Parcela 211. –

Artículo 2°: Es obligación de la Entidad Autorizada:

  1. Recaudar los fondos provenientes de los boletos de la entrada al espectáculo y realizar dentro del plazo de ley la correspondiente integración a la Tesorería Municipal del importe correspondiente a la Tasa dispuesta por la ordenanza fiscal en concepto de “Derecho de espectáculos Publico”
  2. Mantener en perfectas condiciones las instalaciones del predio, ofreciendo las máximas garantías de seguridad para el público, animales, drivers y colaboradores.
  3. Responder por los daños ocasionados en el desarrollo del evento. –

Artículo 3°: La Municipalidad Autoriza a la Asociación Civil de Trote Navarrense, conforme lo estable el Art. 5 y 6 de la ley 9233/78 a percibir la recaudación de las apuestas del publico concurrente al espectáculo, con la correspondiente obligación de esta de emitir y otorgar los comprobantes que den cuenta de ello. Asimismo, se deja expresa constancia que la Asociación autorizada será la exclusiva y única responsable del pago de los importes correspondientes a los apostadores que hubiesen ganado.

El Cannon correspondiente a la percepción de apuestas que más arriba se autoriza, será fijado de común acuerdo ente el Municipio y la Asociación autorizada, debiendo ingresarse dichos fondos a las partidas correspondientes al Hospital Municipal San Antonio de Padua. –

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 1704/23.-

EXPEDIENTE Nº 4566 -HCD- 23.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 31 DIAS DEL MES

DE JULIO DE 2023.-

       CAROLINA BOTTERO                                             FRANCO DI LEO

                    Secretario                                                               Presidente

Honorable Concejo Deliberante                          Honorable Concejo Deliberante