VISTO:
La preocupación e inquietud manifiesta por la gran mayoría de los farmacéuticos de nuestro distrito y de la Provincia de Buenos Aires frente a la real posibilidad de que se instale la cadena Farmacity, vulnerándose la Ley Provincial 10.606 de neto corte sanitarista y que concibe a la farmacia como un bien público y no como un comercio, y;
CONSIDERANDO:
Que la actividad farmacéutica brinda un servicio de salud esencial a la comunidad, administrando los recursos necesarios para que el derecho sanitario de los ciudadanos esté garantizado.
Que desde el Colegio de Profesionales manifiestan que las leyes consagradas institucionalmente deben respetarse más allá de los intereses particulares y comerciales.
Que en tal sentido, esta cadena comercial en el año 2012 comenzó un juicio con la intención de romper los parámetros que establece la Ley 10.606, los que establecen tres aspectos claves: la distancia entre farmacias de 300 mts., la densidad poblacional (3.000 habitantes por farmacia) y la prohibición de funcionar bajo la figura de “Sociedad Anónima”.
Que dicha acción judicial fue rechazada por la justicia en primera y segunda instancia. De igual manera la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de Ley interpuesto por la empresa Farmacity.
Que frente a esto la empresa presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estando el mismo pendiente de resolución, siendo motivo suficiente de preocupación la no expedición sobre la cuestión.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Navarro manifiesta su rechazo a la tentativa de vulneración de la Ley 10.606, a efectos de lograr la apertura de la cadena Farmacity en la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 2º: CURSAR la presente Resolución al Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también a la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires y a los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia respectivamente, a fin de tomar todas las medidas conducentes con el objeto de garantizar los derechos adquiridos por los farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires en función de lo que establece la legislación provincial, manteniéndose los términos, condiciones y alcances de la Ley 10.606.-
Artículo 3º: REMÍTASE copia de la presente al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, resaltando el respaldo de este Cuerpo Deliberativo a la vigencia de la Ley 10.606 y al ejercicio profesional farmacéutico que la misma regula.-
Artículo 4º: Los vistos y considerando forman parte de la presente.-
Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 008/18.-
EXPEDIENTES Nº 3777 -HCD- 18.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2018.-
GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante