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Nº 1290/13 – Convenio con Subsec. Desarrollo Urbano y Vivienda (Ampliación Museo Biográfico Cnel. Manuel Dorrego)

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA”, suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y la Municipalidad de Navarro; representada por el Sr. Secretario Ingeniero José Francisco LOPEZ, por un lado, y por el otro, la Municipalidad de Navarro representada por el Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, el cual tiene como objeto otorgar asistencia financiera para la ejecución de la obra denominada “Ampliación del Museo Biográfico del Coronel Manuel Dorrego”. Se adjunta copia de Convenio.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1290/13.-

EXPEDIENTE Nº 3172 -HCD- 12.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2013.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA
MUNICIPALIDAD DE NAVARRO – Pcia. DE BUENOS AIRES

Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante “LA SUBSECRETARÍA”, con domicilio legal en la Calle Esmeralda Nº 255, Piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Secretario Ing. José Francisco LÓPEZ, en virtud de la Resolución Nº 783 del Registro de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de fecha 23 de octubre de 2012, por una parte y la Municipalidad de NAVARRO, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor INTENDENTE Don Santiago Alejandro MAGGIOTTI, con domicilio legal en Calle 107 Nº 80 de la Localidad de Navarro, de la Provincia antes citada, en adelante las “LA MUNICIPALIDAD”, por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El “CONVENIO” tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de “LA SUBSECRETARÍA” a “LA MUNICIPALIDAD”, para la ejecución de la obra denominada: “AMPLIACIÓN DEL MUSEO BIOGRÁFICO DEL CORONEL MANUEL DORREGO” en la Localidad de NAVARRO, en adelante “LA OBRA”.——————————————————————————–

CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de “LA OBRA”, es de TRES (3) meses contados a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante “LA DECLARACIÓN JURADA”, emitida por “LA MUNICIPALIDAD”, en la cual conste el inicio físico de “LA OBRA”.——————

CLÁUSULA TERCERA: “LA SUBSECRETARÍA”, en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de “LA OBRA”, por un monto máximo de PESOS UN MILLÓN STECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.762.518,40) teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el “CONVENIO”. Entiéndase por “precio tope” el precio máximo de la obra a financiar por “LA SUBSECRETARÍA”.———-

CLÁUSULA CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD”, manifiesta que “LA OBRA”, se ejecutará por el sistema de Administración y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante “EL REGLAMENTO”, aprobado por Resolución Nº 267, de fecha 11 de abril de 2008, ambas del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, que como Anexo en copia autenticada forma parte integrante del “CONVENIO”.—————————————————————————————–

CLÁUSULA QUINTA: En función de los recursos existentes, “LA SUBSECRETARÍA” efectuará los desembolsos contra la presentación de los correspondientes Certificados de Avance de Obra, en adelante los “CERTIFICADOS”.———————————————————————————–

CLÁUSULA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá presentar los “CERTIFICADOS” en forma mensual a “LA SUBSECRETARÍA”, el primero dentro de los TREINTA (30) días de la fecha indicada en la “DECLARACIÓN JURADA”, con la debida aprobación por parte de la inspección de obra a cargo de “LA MUNICIPALIDAD”.—————————————————————————

CLÁUSULA SÉPTIMA: Con la solicitud de pago del segundo “CERTIFICADO”, y los subsiguientes, se deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas, en adelante “LA RENDICIÓN”, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el “LA REGLAMENTO”.————————————————————————————–

CLÁUSULA OCTAVA: Una vez finalizada “LA OBRA” y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último “CERTIFICADO”, se deberá realizar la “RENDICIÓN” correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la “RENDICIÓN” respectiva, la misma se considerará incumplida.—————————————————————————–

CLÁUSULA NOVENA: “LA MUNICIPALIDAD” informa su número de CUIT Nº 30-66454076-9 y se obliga a ingresar los fondos que se le entreguen en virtud del “CONVENIO”, en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.——————————————

CLÁUSULA DÉCIMA: “LA MUNICIPALIDAD” tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de “LA OBRA” y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten.———————

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de “LA OBRA”, dentro de los TREINTA (30) días corridos, a partir de la firma del “CONVENIO”.—————————————————————————————–

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Serán por cuenta y cargo de “LA MUNICIPALIDAD” los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.——-

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá acompañar junto con el primer “CERTIFICADO”, la “DECLARACIÓN JURADA”, como así también con el último “CERTIFICDO”, deberá acreditar mediante Declaración Jurada que “LA OBRA” se encuentra ejecutada al CIEN POR CIENTO (100%).——
Cuando hubieran transcurrido CIENTO VEINTE (120) días corridos sin que “LA MUNICIPALIDAD” hubiera presentado el primer “CERTIFICADO”, el “CONVENIO” se considerará rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre “LAS PARTES”.———————————————————————-

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: “LA SUBSECRETARÍA” podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de “LA OBRA”, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de “LA MUNICIPALIDAD”, comprometiéndose ésta, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.————————————————————————————————

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Toda modificación relativa a “LA OBRA”, o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por “LA SUBSECRETARÍA” como condición para su implementación.—————-

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Para los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.————————————————————–

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2012.—————————————————————————

Lic. SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Ing. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ
Secretario de Obras Públicas

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