EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CONVALÍDASE el Modelo de “ACTA DE ADHESIÓN AL PROGRAMA OPERADORES DE CALLE”, suscripto entre la “Secretaría de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires”, representada en este acto por su Titular Lic. María Pilar MOLINA, por una parte, y por la otra, la “Municipalidad de Navarro”, representada por el Sr. Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, la cual conviene en establecer acciones de cooperación en el marco de la Ley Nº 13.298, y su Decreto Reglamentario, tendientes a consolidar el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, promoviendo la desconcentración de acciones de promoción, protección y restablecimiento de derechos en el ámbito municipal, mediante la participación de Operadores de Calle. Se adjunta copia del Modelo de Acta de Adhesión.-
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1455/17.-
EXPEDIENTE Nº 3650 -HCD- 17.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2017.-
EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
ACTA DE ADHESIÓN AL PROGRAMA
“OPERADORES DE CALLE”
Entre la SECRETARÍA DE NIÑEZ y ADOLESCENCIA de la Provincia de Buenos Aires, representada por su titular Lic. María Pilar MOLINA, en adelante “LA SECRETARIA”, con domicilio en Calle 116 Nº 1869 entre 70 y 71, de la Ciudad de La Plata, por una parte, y el Municipio de NAVARRO, representado por el Intendente Municipal Sr. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, con domicilio en Calle 107 Esquina 22 de la Ciudad de Navarro, por la otra parte, en adelante “EL MUNICIPIO”, acuerdan celebrar el presente Acta de Adhesión al Programa “OPERADORES DE CALLE”, en el marco del fortalecimiento del Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño, que se sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Ambas partes convienen establecer acciones de cooperación en el marco de la Ley Nº 13.298, Artículos 21; 29; 30 y cctes., y su derecho reglamentario, tendientes a consolidar el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niño, promoviendo la desconcentración de acciones de promoción, protección y restablecimiento de derechos en el ámbito municipal, mediante la participación de Operadores de Calle y su articulación con el conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones desarrolladas por entes del sector público provincial y municipal como del sector privado, destinadas a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los deberes y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino.-
SEGUNDA: En ese marco “LA SECRETARÍA” en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 13.298 –a partir del dictado del Decreto Nº 11/11 y su similar Nº 11/12- propone a “EL MUNICIPIO”, la implementación local del “Programa Operadores de Calle” como una política de prevención para detectar y bordar con inmediatez territorial situaciones de vulnerabilidad en que pudieran encontrarse niñas; niños y jóvenes que requieran de la articulación de los recursos del Sistema de Promoción y Protección de Derechos a nivel Provincial y Municipal, y a la vez promover el compromiso de la comunidad en su conjunto.-
TERCERA: “EL MUNICIPIO”, manifiesta adherir al Programa “OPERADORES DE CALLE” cuyo documento de gestión declara conocer, comprometiéndose a cumplimentar los contenidos, objetivos, lineamientos y metodología de implementación del mismo.-
CUARTA: “LA SECRETARÍA”, a través del equipo técnico de la Dirección Provincial de Programas y Promoción Comunitaria, capacitará a través de talleres sobre asistencia, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, a Operadores de Calle seleccionados y propuestos por “EL MUNICIPIO” atendiendo el perfil delineado para aquellos en el documento del Programa, quienes desarrollarán sus incumbencias en directa y exclusiva relación con el Municipio, quedando “LA SECRETARÍA” exenta de cualquier vínculo contractual con los mismos.-
QUINTA: Los Operadores de Calle, se constituirán en una respuesta integral que impacte sobre las familias o grupos de pertenencia de los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos se vean amenazados o vulnerados, abordando sus problemáticas y articulando con los efectores del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, las acciones tendientes a restituir los mismos.-
SEXTA: “LA SECRETARÍA” fortalecerá al Municipio para el desarrollo e implementación territorial del “Programa Operadores de Calle” con un aporte mensual que no podrá exceder el equivalente a………. (…..) Becas del Programa Centro de Día por el mismo período, importe que se ajustará en el tiempo conjuntamente con la variación de las mismas.-
SÉPTIMA: “EL MUNICIPIO” deberá acreditar documentadamente la debida aplicación de los fondos acordados ante la Dirección Provincial de Programas y Promoción Comunitaria de “LA SECRETARÍA”, en los términos del Artículo 10 del Anexo I del Decreto Nº 4619/93, sin perjuicio de la oportuna y formal rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas Provincial.-
OCTAVA: El presente tendrá vigencia por un (1) año a partir de la firma del presente, pudiendo prorrogarse automáticamente, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de rescindirlo mediante la comunicación escrita a la otra parte, con una antelación mínima de noventa (90) días. La renuncia no podrá afectar acciones en curso.-
NOVENA: Las partes manifiestan que el presente será sometido a los procesos administrativos de convalidación y/o aprobación vigente en cada una de sus jurisdicciones.-
DÉCIMA: Las partes acuerdan someter cualquier divergencia derivada de la interpretación o ejecución del presente a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.-
DÉCIMO PRIMERA: Para todos los efectos legales del presente “LA SECRETARÍA” constituye domicilio en el señalado en el proemio y “EL MUNICIPIO” en Calle 107 Esquina 22 de la Ciudad de NAVARRO donde se tendrá por válidas todas las notificaciones que se cursen.-
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte uno de ellos, en el lugar y fecha de encabezamiento.-