Nº 1534/19 – REGULACIÓN del mecanismo de acceso a la información pública, en el ámbito de la Municipalidad de Navarro.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo 1º: OBJETO y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Definición amplia: El objeto de la presente es regular el mecanismo de acceso a la información pública, en el ámbito de la Municipalidad de Navarro y sus Delegaciones,  Entes  y Organismos descentralizados estableciendo  el marco general para su desenvolvimiento.

Artículo 2º: DESCRIPCION: El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los sujetos mencionados en el artículo  1º.

Artículo 3º: INFORMACIÓN PÚBLICA: ALCANCE: Definición amplia: Se considera información pública toda constancia en documentos escritos, fotográficos,  grabaciones,  soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas en al artículo 1º, aún aquella producida por  terceros  con  fondos municipales o que obren en su poder o bajo su  control.

Articulo 4°: La dependencia requerida  debe  proveer  la  información  mencionada, siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el sujeto obligado se encuentre legalmente obligada a producirla, en cuyo caso debe proveerla, una vez producida según la normativa vigente.

Articulo 5°: SUJETO ACTIVO: Definición Amplia: Palabra clave: persona: Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado.

Artículo 6º: PRINCIPIOS: La ordenanza de Acceso a la Información Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.

Artículo 7°: PRINCIPIO DE GRATUIDAD: Puede cobrarse la reproducción, pero esto no puede ser un impedimento: El acceso a la información pública es gratuito en  tanto  no  se otorgue su reproducción. El costo de las copias que se autorizaren es a cuenta y cargo del peticionante, siempre que el costo de la reproducción no obstaculice el ejercicio del   derecho.

Articulo 8°. PRINCIPIO DE INFORMALIDAD: Rige la informalidad. Se solicita que  sean por escrito para que haya constancia. El domicilio es necesario para enviar la solicitud: La solicitud de información se realizará por escrito con la única identificación del solicitante, quien deberá consignar su nombre, documento de identidad, su domicilio real.  Si  el  solicitante de la información no tiene domicilio dentro del Municipio, el organismo debe permitir que se consigne la dirección del Palacio  Municipal.

Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionamiento municipal que recepcione el pedido de información deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.

En ambos casos, se deberá entregar al peticionario una constancia del pedido efectuado, en la que se le informará el plazo en que se le proveerá la  información.-

Articulo 9°. PLAZOS: Debe respetarse el principio de plazos breves. Es importante establecer plazos que puedan ser cumplidos. La demanda de información deberá ser satisfecha dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud. El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional por otros 15 (quince) días, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso,  el  sujeto  requerido debe comunicar fehacientemente por acto fundado y antes del vencimiento las razones por las que hace uso de tal  prórroga.

La información puede ser brindada en el estado en que se encuentre al  momento  de  efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla  o  clasificarla.

Articulo 10°. DENEGATORIA. El principio es la publicidad: El sujeto requerido sólo puede negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verifica que la misma no existe o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el presente. La denegatoria debe ser dispuesta por funcionario público   autorizado.

Pasados los 30 días hábiles sin que la información hubiese sido provista, la solicitud de información se considerará  denegada.

Articulo 11°. RESPONSABILIDAD   DE   LOS   FUNCIONARIOS   PÚBLICOS:     Los funcionarios y agentes responsables que arbitrariamente y sin razón que lo justifique no hicieren entrega de la información solicitada o negaren el acceso a su fuente, la suministraren incompleta y/u obstaculizaren en alguna forma el cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza, serán considerados incursos en falte grave en el ejercicio de sus  funciones,  siéndole aplicable el régimen sancionatorio vigente, previa instrucción de sumario administrativo. Si el solicitante considera que la demanda de información no se hubiera satisfecho sin causa o si la respuesta a la requisitoria hubiera  sido ambigua  o parcial o  por  una incorrecta aplicación de las excepciones previstas por el artículo 12 de la presente Ordenanza, quedará habilitada la acción de Amparo ante la autoridad judicial competente    y/o la vía administrativa.-

Articulo 12°. EXCEPCIONES: Tienen que ser establecidas de manera taxativa, no con    una definición amplia. Los sujetos obligados, establecidos en el artículo 1º, sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una ley, ordenanza, decreto o resolución así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes   supuestos:

  1. Información que afecte los derechos o intereses legítimos de terceras  personas;
  2. Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a   una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido  proceso;
  3. Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcada por secreto del  sumario;
  4. Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso  previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión que no forman parte   de un expediente;
  5. Información referida a datos personales de carácter sensible –en los términos de la  Ley
  6. Nº 25.326- cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a  quien  refiere  la  información solicitada;
  7. Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;
  8. Información obrante en actuaciones que hubieren ingresado al Departamento Ejecutivo el dictado del acto administrativo definitivo; hasta el momento de su  publicación y/o notificación.-

Articulo 13º: INFORMACION PARCIALMENTE RESERVADA.  Sistema de tachas: En el caso que existiere un documento que contenga información parcialmente reservada, los sujetos enumerados en el artículo 1º deben permitir el acceso a la parte de aquella que no se encuentre contenida entre las excepciones detalladas en el artículo 12, implementando un sistema de tachas de la información  reservada.

Articulo 14º: PROMULGACIÓN DE LA ORDENANZA El presidente del Honorable Concejo Deliberante y el Intendente Municipal, dentro del plazo máximo de 60 días a partir    de la promulgación de esta ordenanza, dictarán las reglamentaciones correspondientes a efectos de poner en  práctica el procedimiento previsto  en la  presente norma, determinando  los lugares o dependencias que atenderán las solicitudes de información en sus respectivos departamentos.

Artículo 15º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1534/19.-

EXPEDIENTES Nº 3604 -HCD- 16.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES

DE JUNIO DEL 2019.-

      GUILLERMINA BRUNO                                         ALFREDO CASTELLARI

                    Secretaria                                                                  Presidente

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante