VISTO:
La declaración de emergencia Sanitaria Decretada por el Gobierno Nacional mediante el DNU Nro. 260/2020 y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante el Decreto Nro. 132/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que nos enfrentamos ante una situación de emergencia sanitaria en la cual su agente de origen y/o causa eficiente, COVID-19, expone a nuestra población a una serie de riesgos graves para su salud, que se manifiesta principalmente por sintomatología de enfermedades respiratorias, y que sus consecuencias, puede incluso en poner en peligro la vida de nuestros propios vecinos,
Que, como es de público y notorio conocimiento, y viene siendo informado tanto por la Organización Mundial de la Salud y los diferentes profesionales que gozan del conocimiento científico adecuado para hacerlo, la forma principal de contagio es la del contacto persona a persona y que además a la fecha no existe otro método más eficaz para combatirlo que el de evitar el contacto entre vecinos,
Que en respuesta a ello, se han adoptados diferentes medidas, principalmente la del aislamiento obligatorio, la restricción de la circulación y la limitación comercial entre otras,
Que, lógicamente, hay actividades que deben seguir desarrollándose en pos de satisfacer las necesidades básicas de la población, siendo los servicios públicos y/o esenciales partes de esas y de las acciones exceptuadas por el decreto 297/20 y sus ampliaciones dispuestas ulteriormente por resoluciones administrativas de la Jefatura de Gabinete,
Que en virtud de ser alcanzado por las excepciones a las que hacíamos referencias, las empresas prestatarias de los mismos, se encuentran con personal suficiente para atender las necesidades de sus usuarios,
Que en los últimos días, hemos observado con considerable preocupación, que muchos vecinos se han volcados a masivamente a las calles de nuestro pueblo, ocasionando grandes aglomeraciones en diferentes centros de servicios a los fines de pagar las facturas correspondientes a los mismos, poniendo en riesgo todo el trabajo de prevención realizado en estos 38 días y en clara contradicción con las recomendaciones de los profesionales de la Salud,
Que los efectos destructivos de este virus, su alta contagiosidad y rápida propagación, debes obligarnos a seguir haciendo foco en la prevención del mismo, restringiendo al máximo y dentro de las posibilidades, la circulación de gente y las aglomeraciones que pone en jaque el distanciamiento social dispuesto con esos fines,
Que la gravedad de la situación, exige de parte de quienes tenemos responsabilidades, la adopción de medidas rápidas y coordinadas con los diferentes sectores de la sociedad tendientes a prevenir la enfermedad, contenerla y frenar el contagio,
Que son fundamentales las acciones y/o el trabajo en conjunto que en este sentido pueda realizarse,
Que además estas empresas han sido alcanzadas por el Decreto 311/20 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual, a los efectos mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, procede disponer la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, tales como energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros,
Que en se mismo decreto, en su Art. 7, dispone que las prestadoras de estos servicios deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el mismos, en relación a sus alcances, beneficiarios, efectos y demás cuestiones que contempla, situación que no hemos observado desde su entrada en vigencia,
Que esta iniciativa, conforme lo establece el propio decreto entre sus fundamentos, busca garantizar -en el marco de esta emergencia- el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación) para nuestros ciudadanos y ciudadanas,
Que conocer los alcances del mismo, llevaría tranquilidad a la sociedad en relación a esta problemática lo cual resulta fundamental en tiempo de crisis,
Que nuestra obligación es adoptar medidas que tengan como principal objetivo el resguardo de la sociedad a las consecuencias de gravedad que este enemigo desconocido nos plantea a diario, como así también los diferentes beneficios que pueden alcanzar en pos de la normativa vigente, pero además exigir el cumplimiento de las normas que a tal fin se dicten,
Que la sanción de la presente ordenanza va en línea con dicha finalidad,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Exigir a las Empresas de Servicios Públicos y Esenciales (tale como energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital) con asiento en el Partido de Navarro a que disponga de una oficina comercial y/o centro de atención a los fines de que sus usuarios puedan realizar el pago de los servicios que estas prestan.-
Artículo 2°: Dentro de las 48 hs. de publicada la presente Ordenanza, las empresas alcanzadas por las misma, deberá tener operativo el servicio dispuesto en el Art. 1 y deberá comunicar a la Municipalidad de Navarro, a través de la Secretaria de Gobierno, los días y horarios de atención, como así también la metodología a implementar para dar cumplimiento a la misma.
Los horarios en los cuales las mismas pueden funcionar, no podrán excederse de lo dispuesto por el comité de crisis para el funcionamiento de los establecimientos comerciales exceptuados por el Decreto 297/20 y sus modificatorias.-
Artículo 3°: Las empresas alcanzadas por el Articulo 1ero. Deberán cumplir en el mismo plazo, con las obligaciones derivadas por el Art. 7 del Decreto 311/20, dando amplia difusión de lo allí dispuesto y haciendo conocer a sus usuarios los alcances del mismo.-
Artículo 4°: El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, los hará plausibles de una multa de 20 a 200 módulos.-
Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1560/20.-
EXPEDIENTE Nº 4018 -HCD- 20.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 01 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2020.-
MARÍA C. GUARNERI FACUNDO I. DIZ
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante