VISTO:
La Ley provincial Nro. 14.547, sancionada el 12 de septiembre de 2013, promulgada por Decreto 810/13 de fecha 21 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial el 02 de diciembre de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha norma autoriza a los Municipios afectar a uso oficial a los vehículos aptos para rodar con codificaciones originales y proceder directamente a la compactación o proceso similar de aquellos vehículos no aptos para rodar.
Que el Municipio de Navarro no es ajeno a la realidad que presentan el resto de los Municipios que componen la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la inadecuada acumulación de vehículos secuestrados por distintas contravenciones y falta de documentación lo que genera una problemática respecto del abarrotamiento de vehículos y motocicletas en depósitos propios o de terceros.
Que, en este sentido, resulta muy complejo garantizar que las consecuencias negativas del impacto ambiental y los riesgos que se corren con la concentración de vehículos depositados en los predios comunales, no afecten tarde o temprano a los vecinos de Navarro.
Que la normativa vigente propone un tratamiento práctico y seguro en lo que respecta al depósito de vehículos infraccionados, que resolvería rápida y efectivamente la acumulación actual de los mismos.
Que en efecto, la norma prevé un procedimiento determinado para vehículos secuestrados a causa de infracciones de tránsito o faltas municipales y otro para vehículos abandonados en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, la seguridad pública o el medio ambiente, garantizándose el debido proceso y el ejercicio de la defensa respecto a los titulares de los mismos, regulándose al efecto, un régimen estricto de notificaciones, publicaciones y plazos para presentarse y hacer valer derechos.
Que, por su parte, se excluyen expresamente del régimen los vehículos involucrados en causas penales o cuyos motores o chasis se encuentren adulterados.
Que, respecto a los vehículos alcanzados por la nueva legislación, además de autos y motos, se incluyen camionetas, camiones, ómnibus, carretones y Cuatriciclos conforme las prescripciones de la Ley N° 24.449 (Ley 14.547, artículo 1° in fine), siempre, claro está, que se encuentren en depósitos municipales o de terceros como consecuencia de infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación vigente, o por haber sido retirados de la vía pública por encontrarse en estado de deterioro, inmovilidad o abandono (artículo 1°, primera parte, misma norma). conforme las prescripciones de la Ley N° 24.449 (Ley 14.547, artículo 1° in fine), siempre, claro está, que se encuentren en depósitos municipales o de terceros como consecuencia de infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación vigente, o por haber sido retirados de la vía pública por encontrarse en estado de deterioro, inmovilidad o abandono (artículo 1°, primera parte, misma norma).
Que en este entendimiento, la efectiva aplicación de la norma citada le permitirá al Municipio de Navarro, solucionar los inconvenientes que se originan en relación a los secuestros de vehículos en ejercicio del poder de policía municipal, desocupando predios e inmuebles donde se ubican los mismos, ayudando en lo inherente a concientización vial a disminuir las infracciones cometidas por quienes conduzcan los distintos vehículos y además permitiría generar recursos genuinos que beneficiarían la prestación de los servicios municipales.
Que, en síntesis, es necesario aportar las herramientas útiles para atender las necesidades del Municipio frente a la problemática de acumulación de vehículos en los predios comunales.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIÉRASE el Municipio de Navarro a la Provincial Ley N° 14.547, sobre vehículos depositados en dependencias municipales o de terceros por infracciones de tránsito, faltas, deterioro inmovilidad o abandono. –
Artículo 2º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a declarar el Abandono de los vehículos alcanzados por el régimen establecido en la Ley 14.547. –
Artículo 3º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a determinar la afectación de uso de la unidad, con expresa potestad de:
a) Afectarlos a uso Municipal. –
b) Reservarlos patrimonialmente para museos o instituciones oficiales preservando su valor histórico, simbólico o cultural.
c) Compactarlos en caso de vehículos no aptos para rodar por peligro de contaminación.
Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1602/21.-
EXPEDIENTE Nº 4163 -HCD- 21.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE MARZO DEL 2021.-
MARÍA C. GUARNERI PAOLA A. MAGGIOTTI
Secretaria Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante