VISTO:

               La necesidad de la construcción de un Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS), establecimiento a través del cual la comuna brinda asistencia sanitaria esencial en la Ciudad de Navarro, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que el “Espacio Verde” denominado Catastralmente como Cir. 1, Secc. B, Qta. 34, Mz. 34a, Parcela 4, es un lugar el cual reúne acabadamente los requisitos necesarios para la construcción de un CAPS, ya que dicho predio cuanta, con los servicios de luz, agua, red de gas, internet, acceso con pavimento adecuados para el funcionamiento de un Centro de Salud, siendo de fácil acceso, además, para los vecinos de los distintos Barrios de nuestra localidad,

                                   Que a fin de concretar la construcción del CAPS   en el nombrado espacio verde, es necesario dar cumplimiento a lo establecido por Decreto – Ley N° 8912 en su Artículo 60°, sobre permuta en espacio verde, siendo procedente desafectar la nombrada parcela 4 de la manzana 34 a, plano de mensura y división 75-03-92,

                                   Que en su reemplazo se afectará como espacio verde la Parcela cuya nomenclatura catastral es Circ. 1, Secc. C, Qta. 81, cuya superficie total es de 28.800 mts2 según plano 75-47-71 de acuerdo a lo normado por la Ley N° 8912,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: DESAFÉCTESE como “Espacio Verde” libre y público la Parcela identificada Catastralmente como Cir. 1, Secc. B, Qta. 34, Mz. 34a, Parcela 4, del plano de mensura 75-03-92, de acuerdo a los considerandos del presente. –

Artículo 2°:  Aféctese como “Espacio Verde” libre y publico la parcela identificada catastralmente como: Circ. 1, Secc. C, Qta. 81, aprobada por palmo 75-47-71. –

Artículo 3°:  El Departamento Ejecutivo llevara a cabo la inscripción de la mencionada parcela ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a nombre de la Municipalidad de Navarro. –

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo elevará a la Gerencia general de Catastro y Geodesia Provincia de Buenos Aires una copia de aprobación de la presente como también su decreto promulgatorio. –

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1605/21.-

EXPEDIENTE Nº 4179 -HCD- 21.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES

DE ABRIL DEL 2021.-

       MARÍA C. GUARNERI                                           PAOLA A. MAGGIOTTI

                   Secretaria                                                                   Presidenta

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante