VISTO:
La Ley Provincial N° 14.449 sobre Acceso Justo al Hábitat y la sanción de la Ordenanza Municipal N° 1554/2019, y;
CONSIDERANDO:
Que el objeto de la Ley N° 14.449 es la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Que la Ordenanza Municipal N° 1554 rige el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles que se incorporen al Programa Lotes con Servicios previsto por la nombrada Ley N° 14.449 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1062/13, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires,
Que el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 1554/2019, define los indicadores urbanísticos designados a las Parcelas afectadas a la Ley, superponiéndose éstos a los establecidos por la Ley Provincial N° 14.449, en su artículo 21° Inc. b.,
Que siendo esto así es necesario derogar el nombrado artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 1554/2019,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Deróguese el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 1554/2019.-
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1606/21.-
EXPEDIENTE Nº 4184 -HCD- 21.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2021.-
MARÍA C. GUARNERI PAOLA A. MAGGIOTTI
Secretaria Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante