Nº 1613/21 – Eximisión del Pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a todos los Monotributistas del Ptdo. de Nav. y Responsables Inscriptos Declarados “No Esenciales”.

VISTO:

                          El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/2021 el Expediente N° EX-2021-21519227-APN-DSGA SLYT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, 274 del 16 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 945 del 26 de noviembre de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, 

                          El Decreto N° 106/2021 del Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260-2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID- 19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

                                   Que en el mismo sentido el Decreto 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días.

                                   Que mediante Decreto 99/2020 la Municipalidad de Navarro adhirió al Decreto Nacional 260/2020 y al Decreto Provincial 132/2020.

                                   Que el Honorable Concejo Deliberante de Navarro adhirió al Decreto Provincial 132/2020, convalidó el Decreto Municipal 99/2020 y facultó al Departamento Ejecutivo a tomar las medidas necesarias a fin de paliar la situación y evitar la propagación el virus.

                                   Que el Decreto Nacional 297/2020 establece el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” a fin de reducir y minimizar la cantidad de contagios y con ello la catástrofe sanitaria que provocaría una gran y rápida cantidad de contagios.

                                   Que el mencionado decreto constituye una medida indispensable a los fines sanitarios restringiendo la mayoría de las actividades, incluso comerciales.

                                   Que las medidas sanitarias afectaron el normal funcionamiento de una cantidad de comercios e industrias locales que no han sido declarados de carácter esencial por el Decreto Nacional 297/2020 y la normativa concordante.

                                   Que Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/2021 de fechas 11 de marzo de 2021 PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA, establecida por el Decreto N° 260/20, hasta el día 31 de diciembre de 2021, 

                                    Que por Decreto N° 106/2021 del Gobernador de la Provincia ad Buenos Aires se prorroga por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley 15.174 y prorrogado por el Decreto N° 771/2020.

                                   Que más allá de todas las medidas tomadas por el Gobierno Nacional a fin de morigerar el perjuicio económico de las actividades que se vieron impedidas de trabajar normalmente, resulta indispensable ayudar a dichos sectores comerciales e industriales,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Eximir del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a todos los Monotributistas del Partido de Navarro y responsables inscriptos que no han sido declarados esenciales, establecida en el Artículo 5 de la Ordenanza N°1597/20 por los períodos que se han visto impedidos de funcionar a los establecimientos industriales y comerciales del Partido de Navarro que no han sido declarados de carácter esencial por el Decreto Nacional 297/2020 y la normativa concordante. –

Artículo 2º: La eximición   será de un cien por ciento (100%) para los Comercios e Industrias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°. –    

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo establecerá el mecanismo para hacer efectiva la exención. –

Artículo 4º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a prorrogar a aquellos contribuyentes que hubieren solicitado oportunamente planes de pagos y se encuentren contemplados dentro de los mencionados en el Artículo 1º, los vencimientos de las cuotas que operen a partir de marzo de 2021, trasladando los mismos a partir del mes de Enero de 2022. La solicitud deberá ser realizada por el contribuyente ante la Oficina de Rentas Municipal. –

Artículo 5°: Durante el tiempo de la emergencia, suspéndanse el inicio de los Juicios de Apremios por el pago de Tasas Municipales adeudadas en relación a aquellos contribuyentes que se encuentren alcanzados por el Art. 1° de la presente ordenanza y dispóngase la paralización de los ya en trámite respecto del segmento mencionado.

Artículo 6º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1613/21.-

EXPEDIENTE Nº 4213 -HCD- 21.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES

DE JUNIO DEL 2021.-

        RODOLFO SALEMI                                              PAOLA A. MAGGIOTTI

                 Secretario                                                                     Presidenta

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante