VISTO:
Que en nuestro país en el año 2008 se aprobó la Ley 26.378, que consiste en la adhesión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Que el artículo 30 de la ley 26.378 describe y promueve la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de personas con discapacidad.
Que en nuestro país la ley 26.378 obtuvo jerarquía constitucional mediante la Ley 27.044 en el año 2014.
Que la Municipalidad de Navarro adhirió mediante decreto Nº 282/2021 a la Convención internacional de las personas con discapacidad, y;
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad busca promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Que, las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Que La Organización Mundial de la Salud, destaca que, en el modelo social de la discapacidad, se argumenta que las barreras a la participación son causas importantes de la discapacidad.
Que la discapacidad, no se entiende como un proceso que tiene origen en el individuo, sino más bien en procesos sociales amplios: en la interacción interpersonal e interinstitucional, en las oportunidades que ofrece el medio social.
Que los estados partes deben promover el acceso para que las personas con discapacidad puedan participar activamente de la sociedad, y al mismo tiempo, prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad.
Que las personas con discapacidad tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida, lo que exige a los estados partes adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
Que la discapacidad es un asunto de todos e implica el reconocimiento que como ciudadanos hacemos sobre las diferencias y la respuesta que les damos a éstas.
Que resulta pertinente contar con legislación que promueva la participación de las personas con discapacidad a espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico, que se realicen en dependencias municipales o bien en los que este o sus organismos descentralizados o autárquicos, las empresas del estado local y las empresas privadas que fueren contratistas o concesionarias, promuevan, auspicien, e intervengan de cualquier manera, en absoluto pie de igualdad con los demás.
Que existe actualmente como antecedente la ley 3.546 del gobierno de la ciudad, que establece que todas las personas con discapacidad tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º : Las personas con discapacidad tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en dependencias de la Municipalidad de Navarro o en los que este o sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos, las empresas del Estado y las empresas privadas contratistas o concesionarias, promuevan, auspicien o intervengan de cualquier manera, en absoluto pie de igualdad con las demás personas asistentes. –
Artículo 2º: Para acceder a los beneficios de este régimen, se deberá exhibir el certificado de discapacidad vigente, expedido por autoridad competente, y requerir las entradas con una antelación no menor a los treinta (30) minutos de que comience el evento. –
Artículo 3º: El acceso gratuito se extiende a (l) acompañante. –
Artículo 4º: Se deberá reservar un número de entradas destinadas a Personas con Discapacidad equivalentes al cinco por ciento (5%) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo. –
Artículo 5º: Se deberá acreditar de forma obligatoria la documentación indicada en los artículos 2ºy 3º. –
Artículo 6º: La entrada al espectáculo será intransferible, debiendo el beneficiario acreditar su identidad en el momento del ingreso al espectáculo; en caso contrario, deberá pagar la totalidad de la entrada para acceder al espectáculo. –
Artículo 7º: La ubicación de las localidades para presenciar el evento debe ser preferencial, debiendo estar esta zona perfectamente delimitada y contar con fácil acceso para el ingreso de la persona con discapacidad y cuya ubicación garantice que tanto la visibilidad como la acústica del evento sean adecuadas, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de cada concurrente beneficiario. –
Artículo 8º: La publicidad de los espectáculos deberán exhibir y/o publicar, en forma visible y clara lo siguiente «El acceso a este espectáculo es gratuito para personas con discapacidad». –
Artículo 9º: La Municipalidad de Navarro, a través de la Dirección de Discapacidad en conjunto con las Secretarías de cada área municipal promoverá convenios con empresas privadas y organismos públicos y privados dedicados a la realización de espectáculos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico, al efecto de lograr cupos de entradas gratuitas a personas con discapacidad que cuenten con la documentación solicitada.
Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación. –
Artículo 11º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1616/21.-
EXPEDIENTE Nº 4220 -HCD- 21.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2021.-
RODOLFO SALEMI PAOLA A. MAGGIOTTI
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante