VISTO:
Que la Ley 27.592, denominada “Ley Yolanda” en homenaje a la Sra. Yolanda Ortiz, Doctora en Química y primera Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Argentina y de América Latina, tiene como objeto garantizar la capacitación integral de personas que integran la función púbica en materia ambiental, con perspectiva de desarrollo sostenible y poniendo énfasis en el cambio climático, y,
CONSIDERANDO:
Que la Educación Ambiental resulta necesaria para poner el foco en una gestión racional de los recursos y construir actitudes que redunden en beneficio de la naturaleza.
Que una de las maneras de sensibilizar a la sociedad sobre los recursos en materia ambiental es la de informar generando empatía y poniendo en valor la participación social.
Que es necesario promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales, capacitando a los ciudadanos con responsabilidades públicas en post de concientizar, sensibilizar, educar y formar agentes multiplicadores para prevenir los efectos peligrosos que el hombre genera sobre el ambiente.
Que la Localidad de Navarro no cuenta con normativa al respecto, por tal motivo es significativo establecer procedimientos para minimizar y prevenir riesgos y emergencias ambientales y recomponer los daños causados por la contaminación ambiental.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: ESTABLECÉSE la capacitación obligatoria en materia Ambiental con perspectiva de Desarrollo Sostenible, Ecología y Cambio Climático, para todas las personas que desempeñan la Función Pública en todos sus niveles y Jerarquías en el ámbito de la Municipalidad de Navarro. –
Artículo 2º: La capacitación estará a cargo de la Secretaría de Salud quien delegará esta función en la Dirección de Medio Ambiente Municipal. –
Artículo 3º: La autoridad de aplicación debe garantizar la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones para establecer los lineamientos generales de la capacitación. –
Artículo 4º: Los lineamientos generales deberán contemplar como mínimo información referida al Cambio Climático, a la Protección de la Biodiversidad y los Ecosistemas, a la Eficiencia Energética, a las Energías Renovables, a la Economía Circular y al Desarrollo Sostenible. También deberá tener información relativa a la normativa ambiental vigente. –
Artículo 5º: La Secretaría de Salud, por medio de la Dirección de Medio Ambiente, serán los responsables de la implementación de las capacitaciones, las cuales se dictarán una vez entrada en vigencia la presente Ordenanza. –
Artículo 6º: Las capacitaciones obligatorias se deberán adaptar también, ante casos externos que dificulten su realización de forma presencial en los Organismos pertinentes. –
Artículo 7º: La información deberá ser clara, precisa y de base científica, y deberá ajustarse al organismo y al contexto en el que se brinde. –
Artículo 8º: La Secretaría de Salud, a través de la Dirección Medio Ambiente será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. –
Artículo 9: Los funcionarios que omitan realizar, sin justa causa, las capacitaciones establecidas en esta Ordenanza serán notificados e intimados, por la autoridad de aplicación a realizar las mismas, constituyendo falta grave en los términos del Estatuto para el Personal de las Municipalidades (Ley N° 14.656). –
Artículo 10º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1618/21.-
EXPEDIENTE Nº 4231 -HCD- 21.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2021.-
RODOLFO SALEMI PAOLA A. MAGGIOTTI
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante