Saltar al contenido

Nº 1626/21 – Solicitud del D.E.E., para Establecer la Demarcación en Veredas y Calzadas frente a Comercios Gastronómicos y Afines.

  • por

VISTO:

               Las condiciones de desarrollo de las actividades gastronómicas en el marco de la nueva normalidad, signada por protocolos y necesidad de utilización de espacios más abiertos, tanto públicos como privados, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que la actividad del sector gastronómico no está cumpliendo con las expectativas deseadas aún, entendiendo desde ya que la flexibilización es un avance en el tema de la Pandemia por el COVID-19 que nos aqueja desde principios del año 2020, aunque el Estado debe articular medidas pertinentes para evitar posibles rebrotes.

                                   Que un importante porcentaje en el sector privado de puestos de trabajo en nuestro país es generado por la Hotelería y la Gastronomía.

                                   Que el estado Municipal, entendiendo la necesidad del sector, arbitrará medidas con el objeto de incentivar el mismo.

                                   Que el objetivo central es ampliar la capacidad destinada al público en los locales gastronómicos, promoviendo y respetando el distanciamiento social y los ambientes abiertos, recomendados en el contexto actual.

                                   Que entre las medidas para mejorar la atención y el servicio a los eventuales comensales en los Comercios Gastronómicos estaría la de delimitar y disponer de mayor separación entre las mesas en el interior del local y en la acera procurando una ventilación natural, entre otras medidas.

                                   Que el Municipio ha tomado iniciativas y se encuentra trabajando en distintos proyectos de intervención en la zona comercial local.

                                   Que además se busca potenciar los locales gastronómicos y afines, posibilitando la circulación y permanencia de público, considerando la llegada de la época estival.

                                   Que este Departamento Ejecutivo viene abordando la temática con el sector gastronómico, en la búsqueda de alternativas para mejorar, ordenar y potencias el uso de los espacios abiertos, en pos de los vecinos de nuestra ciudad y el turismo.

                                   Que se busca entre otras cosas, revitalizar el uso del espacio público utilizando el mismo en forma más responsable y proactiva, aprovechando estos, donde la gastronomía pueda desarrollar su actividad con normalidad y de esta forma colaborar con la situación sanitaria.

                                   Que la demarcación en los espacios comerciales en zonas céntricas principalmente, se darían donde existe mayor densidad peatonal o potenciales aglomeraciones.

                                   Que es intención del Estado Municipal implementar propuestas para el sector gastronómico, sus afines y el empleo en la localidad    

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: REALÍCESE la demarcación vial horizontal y vertical en la acera y calzada, colocando, además, las señaléticas urbanas necesarias para la utilización de estos espacios por los locales del rubro gastronomía y afines. –

Artículo 2º: Las intervenciones se realizarán en principio sobre la calle 24 entre 11 y 7, calle 22   entre 107 y 109, calle 109 entre 20 y 24, calle 9 entre 26 y 28, calle 7 entre 30 y 24.-

Artículo 3º:  Las demarcaciones se realizarán en los locales gastronómicos y afines que posean habilitación, siendo emplazadas sobre la vereda y/o calzada, frente al comercio relacionado con la actividad gastronómica (bancos, sillas mesas, cestos de residuos, elementos vegetales).  Mejorando de esta forma el entorno peatonal, la ocupación de superficie de calle destinada al estacionamiento o circulación de vehículos y generar espacios de permanencia y esparcimiento. –    

Artículo 4º: Los locales deben ajustarse a las disposiciones que establezca la autoridad de aplicación, quien definirá lo criterios para el emplazamiento en los distintos sectores comerciales de la ciudad a fin de propiciar una imagen distinta y armoniosa según las características particulares de accesibilidad y construcción. –

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará y establecerá el reglamento correspondiente tomando en consideración los requisitos y condiciones que medite necesarias.

Artículo 6º:  EXÍMASE a los Establecimientos incluidos en la presente Ordenanza del pago del Derecho de Ocupación o uso del Espacio Público, por el plazo de 18 meses de promulgada la presente. –

Artículo 7º:  ENCOMIÉNDESE a la Autoridad de Aplicación realizar una adecuada señalización e instalación de medios de advertencia y seguridad en las calzadas, así como una correcta difusión de la presente Ordenanza. –

Artículo 8º:  La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 18 meses desde su promulgación. Cumplido dicho plazo el Departamento Ejecutivo podrá solicitar el Honorable Concejo Deliberante su prórroga por igual plazo. –

Artículo 9º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1626/21.-

EXPEDIENTE Nº 4256 -HCD- 21.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES

DE OCTUBRE DEL 2021.-

        RODOLFO SALEMI                                                        PAOLA A. MAGGIOTTI

                 Secretario                                                                               Presidenta

Honorable Concejo Deliberante                                       Honorable Concejo Deliberante